REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION MUSICAL BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA DE BAZA (AMBMMB)

CAPITULO 1: OBJETIVOS Y FINES.

- Es objeto de éste reglamento, la regulación del régimen interior (régimen de organización y funcionamiento rof AMBMMB) de la Asociación Musical Banda Municipal de Música de Baza (AMBMMB), debiendo ser cumplido por cada uno de sus componentes.

-      La AMBMMB está formada por aficionados, estudiantes profesionales de la interpretación musical para la consecución de los siguientes objetivos

a)    Fomentar, coordinar y encauzar la amistad y las iniciativas entre los amantes de la música en la ciudad de Baza.

b)    Impulsar el desarrollo de la AMBMMB.

c)     Coordinar sus actividades y trabajar por la difusión de las mismas.

d)    Lograr la formación musical de sus integrantes.

e)    Organizar y participar en actividades culturales y festivas de cualquier índole.

f)     Fomentar el conocimiento y aprecio de las manifestaciones musicales entre los ciudadanos.

 

CAPITULO 2: ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION.

- Corresponde a la Asociación Musical Banda Municipal de Música de Baza (AMBMMB) el mantenimiento de la banda.

- Los órganos de gobierno de la Banda serán:

a)    Junta directiva de dicha Asociación

b)    Comisiones

 

 

DIRECTOR

Las funciones del Director de la Banda serán:

·         Ser el responsable de que la dirección titular y artística de la Banda sea la más perfecta

 

             posible.

·         Asistir con puntualidad a los ensayos, actuaciones y reuniones de la Banda.

·         Fijar los días y horario de los ensayos ordinarios (que serán, como mínimo, dos a la semana), así como de los extraordinarios, oídos en este caso los músicos, estableciendo la duración que tendrán todos ellos.

·         Velar por el mantenimiento de la cordialidad, la concentración y el orden en los ensayos y actuaciones.

·         Informar a la Junta Directiva, cuando le sea solicitado, del desarrollo de los ensayos y actuaciones, comportamientos inadecuados, interrupción o alteración de los mismos, etc. para adoptar las medidas que se crean oportunas.

 

La Junta Directiva tiene la potestad de elegir o sustituir al Director/a de la Banda, cuando considere que es conveniente para el progreso de la misma.

 

        Por incumplimiento de sus obligaciones o por incompatibilidad con el grupo, los músicos de la Banda, reunidos en Asamblea extraordinaria con un quórum del 50% de los músicos en activo y por mayoría de los presentes, podrán solicitar el cese del Director/a a la Junta Directiva.

 

         La Junta Directiva podrá nombrar un Subdirector/a para que le sustituya en caso de imposibilidad o ausencia. El Subdirector/a dispondrá durante su ejercicio de las mismas funciones, autoridad y obligaciones que el Director/a.

 

 

.CAPITULO 3: COMPONENTES DE LA BANDA:

.

- Formaran parte de la banda de música:

 

Los músicos constituyen el núcleo central de la Banda y son miembros imprescindibles de todos los servicios y fines de la Asociación, cooperando activamente en su buen funcionamiento.
Se distinguen cinco categorías:

1.     Titular: músico en plantilla.

2.     Educando: músico aspirante a ser componente de la plantilla.

3.     Colaborador: músico en situación de excedencia, baja u otra situación, que colabora puntualmente con la Banda, a petición o con permiso del Director.

4.     Alumno: músico que, con permiso del Director de la Banda, asiste a los ensayos como invitado. Podrá participar en los ensayos siempre que haya un puesto libre para ello, compartiendo atril y partituras con algún componente de la Banda. Debe estar recibiendo clases de música en la AMBMMB y superar una prueba de acceso siempre y cuando el Director junto con la junta directiva así lo requiera. Si no fuera alumno de la AMBMMB, por tratarse de alumnos que temporalmente estarán en Baza por motivos de estudios o de trabajo etc…, la prueba tendrá carácter obligatorio. Para participar en alguna actuación deberá tener la debida autorización del Director y la junta directiva.

 

5.     Refuerzo: músico designado para una actuación concreta.

 

  1. Toda persona que no se encuadre en ninguno de los apartados anteriores, previa prueba del director, y en conformidad de la Junta directiva.

CAPTITULO 4: MUSICOS OBLIGACIONES Y DERECHOS

- El ingreso en la banda supone el compromiso de asistir a sus ensayos y actuaciones. En caso de imposibilidad justificada habrá de comunicarse con la suficiente antelación.

- Los componentes de la banda, carecerán de cualquier tipo de contrato como músicos.

- Se deberá acudir con asiduidad a los ensayos y actuaciones, independientemente del tipo de actuación que sea o del tipo de repertorio que se interprete, exponiendo las faltas justificadas si las hubiera, ante la comisión creada a tal efecto.

- En caso de saber el músico que no va a poder ir a una actuación deberá avisar con una semana como mínimo de antelación si es posible.

- Todo músico deberá evitar cualquier tipo de acto, toda acción o palabra contraria a la buena educación o cultura, siendo en todo caso ejemplo de buen comportamiento y civismo hacia el resto.

- Todo músico deberá devolver el instrumento, uniforme, atril u otro material perteneciente a la AMBMMB en cuarenta y ocho horas (2 días), en los casos de dimisiones o expulsiones, evitando así la perdida de los mismos.

- Todo músico deberá cuidar con el mayor esmero el uniforme, instrumento y demás material que tenga asignado, así como el uso común de salas de ensayo, estudio o concierto.

- Las carpetas proporcionadas no podrán llevarse a casa, de esta forma si por algún motivo no se asiste al próximo ensayo no le faltara a los compañeros.

- Todo músico deberá de asistir a un mínimo de ensayos para los conciertos acordados y a todas las actuaciones, tales como desfiles o de convenio con el ayuntamiento, de lo contrario será sancionado.(excepto presentación de Justificante ).

- Estará totalmente prohibido a los músicos que tengan asignados instrumentos propiedad de la Asociación, hacer uso de los mismos en lugares distintos al lugar de ensayo o actuaciones propias de la Banda, sin una autorización escrita expresa de la Junta Directiva de la asociación.

- Todo músico tiene derecho al transporte cuando la banda tenga que desplazarse a cualquier punto para realizar una actuación.(en caso de que vengan acompañantes, las plazas serán antes ocupadas por músicos y las sobrantes, si las hubiera, por el resto de acompañantes)

- Todo músico deberá ser informado a su debido tiempo de las futuras actuaciones y ensayos para una mejor organización a nivel tanto personal como bandístico, de ésta manera no se verá afectado el ritmo normal de la banda.

- La directiva con su presidente a la cabeza, deberá informar máximo cada 3 meses de las decisiones y procesos en los que esté inmersa la banda, poniendo así a cada músico en total conocimiento de su situación.

- Todo músico podrá pedir las copias al archivero para estudiar en casa. Estas copias serán entregadas una sola vez, siendo responsabilidad del músico conservarlas o restituirlas.

- Todos los componentes tienen derecho a expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés así como formular propuestas y peticiones al director y directiva de la Asociación, ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos.

- Respetar la libre manifestación de opiniones de los demás componentes y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Banda de Música.

 

4.1. Instrumentos

- Para el montaje y desmontaje de escenario en cualquier concierto o situación similar, TODOS los músicos deberán colaborar en la puesta o recogida de atriles, carpetas, fundas, sillas u otro tipo de material que pudiera usarse en dicho evento, siendo el Jefe de Cuerda el responsable de que esta acción se lleve a cabo.

- La banda dispone de un patrimonio de instrumentos a disposición de los músicos.

- Cada músico podrá utilizar éste patrimonio siempre y cuando no tenga la posibilidad de disponer de un instrumento de su propiedad o el instrumento a utilizar tenga unas características especiales.

- Los instrumentos propiedad de la banda deberán permanecer en depósito en los locales de la misma, salvo que ese instrumento sea utilizado de forma reiterada y constante por el músico (ensayos y actuaciones).

- Los instrumentos en depósito podrán ser utilizados por cualquier músico, siempre teniendo

 en cuenta:

1º-Tiempo de antigüedad en la banda.

2º-Asistencia y compromiso en la banda.

3º-Necesidades puntuales de uso de ese instrumento.

- En el caso de igualdad de condiciones entre músicos, dicho instrumento se turnará de forma equitativa entre los mismos, siempre y cuando se demande por el músico.

- Los instrumentos deben ser cuidados y mantenidos en perfecto estado de uso e higiene por aquellas personas que hagan uso de los mismos.

-. Instrumentos de percusión:

- Solo podrán ser utilizados por percusionistas.

- Respecto a su colocación, traslado y mantenimiento, todos los miembros de la cuerda serán los responsables.

4.2 Actuaciones:

- Puntualidad a la hora citada para la actuación.

- Buen comportamiento y silencio en la medida de lo posible durante las actuaciones.

 

Vestuario:

 

- La manera de ir vestido será perfecta y ejemplar.

- Los faldones de la camisa deberán de ir metidos en los pantalones.

- No se podrán usar zapatillas ni sandalias, combinan bastante mal con el traje.

Desfiles:

 

- Guardar la formación hasta que finalice el acto, excepto con autorización del director.

- Cada músico deberá de entregar al final de la actuación sus papeles para su correcta conservación hasta la próxima actuación, cuidando de los mismos.

- Está terminantemente prohibido fumar, beber y escupir.

Conciertos:

-Puntualidad máxima para la llegada a los conciertos, siempre 5’ antes de la hora indicada.

- Estar al tanto para cuando el director indique que hay que calentar y afinar para el concierto.

- Guardar silencio cuando vayan a comenzar los conciertos, porque todo el alboroto sale fuera y desluce bastante.

- Una vez se deba entrar en el escenario ser hará de la forma acordada, con orden y silencio.

- Durante el concierto no llevar móviles encendidos, y si se dejan en los camerinos, apagados o en silencio.

- Durante los aplausos no se deberán cambiar las partituras, solo cuando finalicen. - Guardar la compostura durante el concierto.

- Al finalizar el concierto cada uno recogerá su atril, carpeta y silla y dejará cada cosa en su sitio, colaborando de ésta manera al correcto funcionamiento de un colectivo.

Ensayos:

- Se deberá ser puntual a la hora de los ensayos, siendo justificadas aquellas personas que por distintos motivos (estudios, trabajo) viajen desde otros puntos hasta nuestra ciudad.

- Una vez comenzado el ensayo, quien llegue tarde, deberá esperar a que el director lo autorice para incorporarse, haciéndolo de manera rápida y silenciosa.

- Cuando el director de indicaciones verbales, ningún músico deberá seguir tocando, ya que dificulta el ritmo normal y ameno del ensayo, con la consecuente pérdida de tiempo.

-Se debe prestar atención al director en sus indicaciones sobre la obra que se esté ensayando, y si hay que comentar algo al compañero será de forma suave, sin elevar la voz.

- No se le faltará al respeto a ningún compañero ni se le hablará de forma maleducada. - Una vez iniciado el ensayo nadie se levantará salvo urgencia puntual.

- Los móviles deberán permanecer apagados o en silencio para no interrumpir el trabajo que se esté realizando.

- Pedir las copias al archivero para estudiar en casa, no llevarse las carpetas para que de ésta forma si por algún motivo no se viene al próximo ensayo que no les falten los papeles a los compañeros.

-Al finalizar cada ensayo se deberá dejar la carpeta de forma ordenada en su

Lugar correspondiente.

 

CAPITULO 5: SANCIONES Y OTRAS DISPOSICIONES.

- No podrá ser admitido en una actuación o conjunto de actuaciones el músico que haya faltado a más de dos ensayos sin justificar.

- Corresponde a la junta directiva, y director velar por el cumplimiento de este reglamento y aplicar las sanciones pertinentes. Igualmente les corresponde resolver cualquier caso no previsto en él.

- Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de los actos:

* Faltas leves: Serán consideradas faltas leves las ausencias a ensayos y/o actuaciones, en el comportamiento indecoroso en actuaciones, las reiteradas paradas en ensayos por los mismos fallos y las faltas de puntualidad reiteradas y no justificadas.

* Faltas graves: Serán consideradas graves las reiteradas faltas de respeto y consideración a los demás compañeros, al Director y directiva de la asociación, la conducta indecorosa hacia el público y el descuido de los instrumentos propiedad de la Banda que puedan producir averías, roturas o desperfectos.

*  Faltas muy graves: Serán consideradas faltas muy graves los insultos graves y vejatorios hacia los demás compañeros y las faltas reiteradas e injustificadas a las actuaciones y ensayos programados.

Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de los actos, pudiendo consistir en amonestación verbal, separación de la actividad que se esté desarrollando, separación temporal de la banda y expulsión. En cualquier caso, los músicos o sus padres podrán alegar cuantos argumentos estimen oportunos, solicitando audiencia a la junta directiva, y en el último extremo recurrir la sanción ante la asamblea de músicos.

-La expulsión de un miembro de la banda será comunicada por la comisión de disciplina, por mayoría de dos tercios en votación secreta para que se haga.

Las faltas de asistencia se considerarán justificadas, cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Enfermedad, cuando se aporte justificante médico o similar.

- Asuntos relacionados con el trabajo individual que se justifiquen debidamente ante la comisión creada a tal efecto.

- Celebración familiar inexcusable que se comunicará con antelación la comisión creada a tal efecto.

- Vacaciones anuales que deberán comunicarse con antelación.

- Estudios, proximidad de exámenes, oposiciones, etc.

- Asunto familiar grave y justificado.

- Viajes y/o excursiones de los Centros Escolares.

- Se considera abandono voluntario de la banda la inasistencia de un músico durante al menos CUATRO meses sin que medien razones de fuerza mayor. En tal caso, será invitado a entregar el uniforme y cuantos materiales sean propiedad de la banda y la asociación en un plazo máximo de 48 horas.

 

- El músico que haya abandonado voluntariamente la banda, si lo desea, podrá ingresar en ella previa autorización del director y de la junta directiva, estudiando cada caso de forma individual.

- La Asociación dispondrá de una página web oficial en la que cualquier músico puede participar mediante la remisión de escritos, fotografías y grabaciones. Sin la autorización de la directiva, no se podrá elaborar otra web ni foro de debate que tengan como contenido principal o sustancial las actividades de la asociación, debiendo además los músicos abstenerse de expresar sus opiniones sobre la misma en medios de cualquier clase que tengan repercusión pública. A su vez, el Músico, aprueba mediante este punto el uso de su imagen para cualquier evento publicitario o difusión.

 

CAPITULO 6: CREACIÓN DE COMISIONES

 Con el propósito de delegación de tareas, serán creadas distintas comisiones las cuales estarán formadas por diferentes miembros de la asociación y dependiendo del fin al que sean destinadas, será su cometido:

Comisión Técnica: Será la que entre sus funciones sea la encargada de reunirse con el Excmo. Ayuntamiento de Baza, para realizar la programación musical del año. Entre sus funciones será la de asesorar del repertorio a interpretar en los distintos conciertos y actuaciones que sean acordadas con el mencionado ayuntamiento.

Así mismo será la encargada de evaluar, la preparación necesaria para poder afrontar dichas actuaciones. También será su cometido, la contratación de actuaciones que puedan surgir.

Comisión de disciplina: Será la encargada de controlar las asistencias a los ensayos, para así poder comunicar mensualmente el pago de los correspondientes gastos a los socios componentes de la AMBMMB.

Así mismo, será la encargada de comunicar y gestionar las sanciones indicadas en los puntos anteriores.

Comisión de Gobierno: Estará formada por la junta directiva, por los miembros de las distintas comisiones, así como por todo aquel socio que se estime oportuno.

 

CAPITULO 7: DURACIÓN DEL REGLAMENTO

 

 

 La duración de este reglamento es de un año, prorrogable y siempre podrá ser modificado en cualquier momento a iniciativa de cualquier músico, mediante escrito razonado a la junta directiva; ésta podrá incluir los cambios si no alteran ni desvirtúan el contenido de ningún artículo y con aprobación de la asamblea de músicos. Igualmente en caso contrario, será la banda en asamblea quien decida por mayoría de dos tercios la modificación o incorporación de nuevos puntos en el reglamento.