ESTATUTOS

 

ASOCIACIÓN MUSICAL BANDA MUNICIPAL DE MUSICA DE BAZA

 

                                                         CAPITULO I

 

                                           DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.  Denominación y naturaleza.

 

            Con la denominación de ASOCIACIÓN MUSICAL BANDA MUNICIPAL DE MUSICA DE BAZA, se constituye en BAZA (Granada), el día 27 de Marzo, de 2017, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

Artículo 2.  Personalidad y capacidad.

 

            La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

Artículo 3.  Nacionalidad y domicilio.

 

            La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

            El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Arco de la Magdalena, s/n (Casa de la Cultura) de la localidad de BAZA (Granada).

 

            El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

 

            El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

 

Artículo 4.   Ámbito de actuación.

 

            El ámbito territorial en el que la asociación a va desarrollar principalmente sus actividades es provincial

 

Artículo 5.   Duración.

 

            La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

                                                      CAPÍTULO II

 

                                         OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 6.  Fines.

 

            Los fines de la Asociación serán los siguientes:

 

a) La promoción y desarrollo de las actividades musicales.-

b) La promoción y ejecución de acciones relacionadas con la música.-

c) Fomentar, coordinar y encauzar la amistad y las iniciativas entre los amantes de la música.-

d) Impulsar el desarrollo de la Banda de Música.-

e) Coordinar sus actividades y trabajar por la difusión de las mísmas.-

f) Lograr la formación musical de sus integrantes.-

g) Organizar y participar en actividades culturales y festivas de cualquier índole.

h) Fomentar el conocimiento y aprecio de las manifestaciones musicales entre los ciudadanos.

 

 

            Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades: 1.- La organización de conciertos, encuentros entre bandas, y cualquier otra actividad relacionada con la música.

2.- La proyección de las actividades de la Banda y fuera de la localidad.

3.- La organización de conferencias, coloquios, edición de trabajos, etc. relacionados con la música

4.- La cooperación con otras asociaciones musicales y bandas de distintas localidades.

5.- La cooperación con el Ayuntamiento, centros educativos y culturales y otras asociaciones en todas las actividades que estén encaminadas al fomento de la cultura musical.

 

                                                       CAPÍTULO III

 

                                                 ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 7.  Asamblea General.

 

            El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios.

 

            Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

 

            Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.

           

Artículo 8.  Convocatoria.

 

            Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la  Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.

 

            - Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.

 

            - La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.

            La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.

            La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud adoleciere de requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.

            Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

 

Artículo 9.    Forma de la convocatoria.

 

            La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada  y expuesta en el tablón de anuncios si existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

 

            La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el  lugar,  fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.

 

            La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

 

Artículo 10.    Asamblea General ordinaria.

 

            La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

            1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).

            2.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.

            3.- Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.

            4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.

            5.- Aprobación, si procede, del Programa de actividades.

           

Artículo 11.   Asamblea General extraordinaria.

 

            Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:

 

            1.- Modificación de los estatutos.

            2.- Disolución de la Asociación.

            3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

            4.- Disposición y enajenación de bienes.

            5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

            6.- Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.

 

Artículo  12.   Constitución.

 

            La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.

 

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.

           

Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.

 

Artículo  13.    Adopción de acuerdos.

 

            Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que  ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

 

            Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

 

            No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

 

            Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

 

Artículo 14. Delegaciones de voto o representaciones.

 

            La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

            La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firmado y rubricado por ambas.

             

       CAPÍTULO IV

 

                                       ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo  15. Definición y mandato.

 

            La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

           

Su mandato tendrá una duración de 4 años. Transcurrido dicho periodo se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o  renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.

 

Artículo 16.  Cargos.

 

            La Junta Directiva estará formada por tres o más miembros, de los cuales uno ostentará la presidencia, otro la secretaría y el resto serán vocales que pueden ocupar otros cargos como vicepresidencia, tesorería, designados y revocados por la Asamblea General.

 

El ejercicio del cargo será personal,  sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

 

Artículo 17.  Elección.

 

            Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

 

            Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos.

 

            Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos[1], tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

 

            Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar  a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

Artículo 18.  Cese.

 

            Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

            a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

            b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

            c) Por resolución judicial.

            d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.

            e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

            f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.

            g) Por la pérdida de la condición de persona asociada.

 

            Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

 

Artículo  19.  La Presidencia.

 

            Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:

 

            a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

            b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

            c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio  de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.

            d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

            e) Ordenar pagos y autorizar gastos.

            f) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.

            g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

            h) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

            i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

 

Artículo  20.   La Vicepresidencia.

 

            Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.

 

Artículo 21. La Secretaría.

 

            Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:

            a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.

            b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.

            c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

            d) Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva  y de los socios así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

            e) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.

            f) Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.

            g) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.

            h) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

            i) Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.

 

            En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituido por el vocal de menor edad.

 

Artículo 22.  La Tesorería.

 

            Corresponde a quien ostente la Tesorería:

 

            a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

            b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.

            c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.

            d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

            e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto  Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

            f) Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.

 

Artículo 23.  Vocales.

 

            Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo. 

           

Artículo 24.  Apoderamientos.

 

            La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

 

Artículo 25. Convocatorias y sesiones.

 

            1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.

 

            2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como  sea  preciso  para  la  buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

 

            3.- La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha...), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

 

            4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.

 

            5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

 

            6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

 

            7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.

 

Artículo 26. Atribuciones.

 

            La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

 

            a) Elaborar el Plan de Actividades.

            b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

            c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

            d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

            e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

            f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

            g) Crear Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

            h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

 

Artículo 27. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva

 

            Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo  con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

 

            Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o  por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

 

Artículo 28. Carácter gratuito del cargo

 

            Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

 

                                                        CAPÍTULO V

 

                    DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Artículo 29.  Actas.

 

            1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaria, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución, el  orden  del  día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

 

            2.- En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.

 

            3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.

           

            4-.- Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaria y visadas por la Presidencia.

 

Artículo 30.  Impugnación de acuerdos.

 

            Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

 

            Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

            En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

 

                                                      CAPITULO VI

 

                                                          SOCIOS

 

Artículo 31. Clases.

 

            Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

 

a)      Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b)      Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c)      Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la  Asamblea General.

 

Artículo  32. Adquisición de la condición de persona asociada:

 

            Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de  los fines de la Asociación.

 

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

 

Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

 

            Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

           

La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.

 

Artículo 33. Pérdida de la condición de persona asociada.

 

            La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

 

            a) Por su  libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.

            b) Por impago de tres cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.

            No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha  condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.

c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. 

            Para la pérdida de la condición persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

           

En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.

 

Artículo 34. Derechos.

 

            1. Son derechos de los socios de número y fundadores:

a)      Participar en las Asambleas con voz y voto.

b)      Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

            e) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

f) Participar en las actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

 

2. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los previstas en los apartados a) y  b). No obstante lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz pero sin voto.

 

Artículo  35.  Obligaciones.

 

            Son deberes de los socios fundadores y de número:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

            b) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

            c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

           

            Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.

 
CAPITULO VII

 

    RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 36. Patrimonio fundacional.

 

            El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de 300 euros.

 

Artículo 37. Titularidad de bienes y derechos.

 

            La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

 

Artículo 38. Recursos económicos

 

            La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por  la Junta Directiva.

d) Los ingresos provenientes de sus actividades.

 

            Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

Artículo 39. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.

 

            1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

           

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

 

            Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

 

            3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

 

4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad [2], que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.          

 

   CAPITULO VIII

 

        DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

 

Artículo 40.  Disolución.

 

            La Asociación se disolverá por las  siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

d) Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.

 

Artículo 41. Liquidación.

 

            Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.

 

Corresponde a los liquidadores:

a)      Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b)      Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c)      Cobrar los créditos de la Asociación.

d)      Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e)      Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f)       Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

 

 

                                              DISPOSICIÓN ADICIONAL

            En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias

            En  Baza , a 27 de Marzo de 2017